El Programa de menores centroamericanos (Programa CAM, por sus siglas en inglés) ofrece a menores migrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de que obtener la condición de refugiados en Estados Unidos, es un programa que estaba suspendido pero que fue reactivado a partir del 10 de marzo de 2021, a través de una orden ejecutiva firmada por Joe Biden

Consite en dos fases:

 

Durante la Fase uno se reabrirán y tramitarán los casos cerrados anteriormente.

Una solicitud que haya reunido los requisitos en el momento de su presentación seguirá siendo válida para fines de la decisión durante esta fase. Se contactarán con la madre o padre que reúne los requisitos y que presentó la solicitud para verificar que sigue estando presente en los Estados Unidos y que desea reabrir su caso. Después de confirmar, se comenzará a contactar con los menores en América Central para prepararlos para los requisitos de evaluación y las futuras entrevistas.

 

En la Fase dos se aceptarán nuevas solicitudes.

Una vez iniciada la tramitación de los casos cerrados anteriormente, se empezarán a aceptar solicitudes nuevas. En esta página web se publicará la información sobre el procedimiento de solicitud y los requisitos de admisión al programa.

 

¿Quién puede presentar una solicitud?

Durante la fase uno, no se aceptarán solicitudes nuevas. Solo se considerarán para su reapertura los casos de quienes presentaron solicitudes anteriormente y que se cerraron antes de que el menor participara en una entrevista de condición de refugiado.

 

Conforme a la versión anterior del Programa CAM estos eran los requisitos:

“Progenitor que reunía los requisitos” 

Por “progenitor que reunía los requisitos” se entiende cualquier persona que, al momento de presentar la solicitud, tenía al menos 18 años de edad y estaba presente en los Estados Unidos de forma legal, con una de las siguientes condiciones:   

  • Residente Legal Permanente 
  • Estatus de Protección Temporal 
  • Permiso de Entrada Condicional 
  • Acción Diferida 
  • Salida Obligada Diferida 
  • Retención de Expulsión 

“Menor que reunía los requisitos” 

El menor que reunía los requisitos en el Salvador, Guatemala u Honduras, al momento de presentar la solicitud, debía:  

  • Ser hijo (hijo biológico, hijastro o hijo adoptado legalmente) del progenitor que reunía los requisitos
  • No estar casado
  • Tener menos de 21 años de edad
  • Ser nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras

Nota: Para fines de la decisión por tomarse a partir de ahora en esta instancialos menores que reunían los requisitos y que cumplieron 21 años después de que un progenitor que reunía los requisitos presentara una solicitud antes del 9 de noviembre de 2017, pueden seguir siendo considerados si siguen sin estar casados. 

 

Eventualmente permitieron que se consideraran los familiares comprendidos en las siguientes categorías cuando los acompañaba un menor que reunía los requisitos:  

  1. hijo(s) e/o hija(s) de un progenitor que reunía los requisitos que estaban casados y/o tenían más de 21 años de edad; 
  2. progenitor biológico, que se encontraba en el país de origen, del menor que reunía los requisitos; 
  3. cuidador de un menor que reunía los requisitos que tenía parentesco con el progenitor que reunía los requisitos y que se encontraba en los Estados Unidos o que tenía parentesco con el menor que reunía los requisitos. 

Todos los familiares que quedaban comprendidos dentro de estas categorías adicionales debían demostrar de forma independiente que podían ser considerados como refugiados. 

 

Fuente: https://www.state.gov/refugee-admissions/titulo-programa-de-menores-centroamericanos-programa-cam/