El pasado 3 de junio de 2024, el presidente Biden firmó una orden presidencial para suspender de forma temporal la entrada de ciertas personas no ciudadanas estadounidenses a través de la frontera sur. Además, el Secretario de Seguridad Nacional y el Fiscal General emitieron conjuntamente una regla final provisional que restringe la elegibilidad de asilo para quienes ingresan de forma irregular a los Estados Unidos.
Según la orden presidencial de Biden, a partir de las 00:01 a.m., hora del este de los Estados Unidos, del 5 de junio de 2024, se suspende de forma temporal la entrada a los Estados Unidos de personas migrantes o solicitantes de asilo. Esta medida estará vigente hasta 14 días naturales después de que se registre un promedio de menos de 1,500 encuentros diarios durante 7 días naturales consecutivos entre los puertos de entrada.
Estas medidas entrarán en vigor nuevamente, o se mantendrán, cuando exista un promedio de 2,500 encuentros diarios durante 7 días naturales consecutivos entre la autoridad y personas que decidan ingresar a los Estados Unidos entre puertos de entrada.
¿Qué otros cambios hay en el proceso de asilo?
La regla provisional emitida por el secretario de seguridad nacional y el fiscal general contempla cambios importantes al proceso bajo el Titulo 8, entre los que se encuentran que:
- Las personas que crucen la frontera de manera irregular o sin autorización, por lo general, no serán elegibles para asilo, al menos que estén bajo alguna excepción por la orden presidencial.
- Las personas que crucen la frontera y estén bajo el procedimiento de remoción expedita deben manifestar expresamente su temor de regresar a su país de origen o al país al que serán removidos, temor a ser perseguidas o torturadas o una intención de solicitar asilo, para ser referidos a una evaluación de temor creíble con un oficial de asilo.
¿Existen excepciones a estas reglas?
La orden presidencial no es aplicable a las personas residentes permanentes legales de los Estados Unidos, menores no acompañados, víctimas de una forma grave de trata de personas y otras personas con un visado válido u otro permiso legal para ingresar a los Estados Unidos. Estas reglas tampoco se aplican a las personas que ingresen a Estados Unidos con citas programadas en puertos de entrada autorizados a través de la aplicación CBP One.
Te invitamos a revisar el siguiente artículo: Preguntas frecuentes sobre la aplicación CBP One
¿Qué consecuencias tienen estas medidas para las personas?
Las personas que ingresen a los Estados Unidos de forma irregular entre puertos de entrada, y no demuestren tener una base legal para estar en el país, podrían enfrentar las siguientes consecuencias:
- Por lo general, no serán elegibles para obtener asilo en los Estados Unidos.
- Serán removidas a su país de origen o a un tercer país.
- Enfrentarán, al menos, una prohibición de reingreso de al menos 5 años.
- Enfrentarán posibles cargos criminales.
Las políticas migratorias de los Estados Unidos son complejas. Te invitamos a consultar fuentes confiables de información. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos a través de cualquiera de nuestros canales disponibles.
Fuentes de información:
Proclama Presidencial y Regla “Asegurar la Frontera” | Homeland Security (dhs.gov)
A Proclamation on Securing the Border | The White House
Q&A: The Biden Border Proclamation - National Immigration Forum