La violencia contra las mujeres contraviene el derecho de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto, en un entorno libre de violencia y discriminación.
Es por ello que el 9 de junio de 1994, los Estados del continente americano sumaron esfuerzos para crear la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, la cual se encargó de establecer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a destacar la violencia como una violación de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
La Convención establece tres tipos de violencia:
- Violencia física: Golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones, entre otras muestras de violencia.
- Violencia sexual: Imposición para tener relaciones sexuales o violación, abuso sexual o tocamientos sin consentimiento, entre otros.
- Violencia psicológica: Humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimidaciones, descalificaciones, entre otros.
Además, se establecen los ámbitos en los cuales se ejercen estas violencias:
- En la vida privada: Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor no viva con la víctima.
- En la vida pública: Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
- Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Los derechos que esta Convención consagra se contemplan en los artículos 3 a 6. Algunos de estos son:
- El derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
- El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
- El derecho a la libertad y a la seguridad personales.
- El derecho a no ser sometida a torturas.
- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Fuentes de información:
https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf