Ya que transitar por México sin documentos no es un delito, sino una falta administrativa, las estaciones migratorias no son cárceles y tu estancia en ellas no es un castigo por haber cometido un crimen, sino una necesidad temporal para que el INM pueda resolver tu situación migratoria. Si tus derechos humanos no son respetados dentro de la estación migratoria, tanto por los oficiales del INM y cualquier otra autoridad, tienes derecho a interponer una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 

En tu estancia en la estación migratoria tienes derecho a:

  • Recibir información del procedimiento migratorio; del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de la Ley y este Reglamento; en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto.
  • Estar en un lugar con instalaciones adecuadas, esto se conoce como derecho al alojamiento en condiciones dignas.
  • No estar en un espacio reducido con muchas personas, y contar con tres alimentos cada día, que son parte del derecho al alojamiento en condiciones dignas.
  • No recibir un trato discriminatorio por ninguna causa. En México las personas migrantes tienen derecho a recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en las instalaciones del INM.
  • Recibir atención médica y los medicamentos adecuados si padeces alguna enfermedad; esto incluye, si la necesitas, atención psicológica o psiquiátrica. Esta atención corresponde al derecho a la salud.
  • Mantener la unión y comunicación con los familiares con los que te acompañes; esto se conoce como principio de preservación de la unidad familiar.
  • Recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
  • Recibir visita de tus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de tu país.
  • Participar en actividades recreativas, educativas y culturales, como parte del derecho a la recreación.
  • A tener un traductor o interprete si no hablas español

Todo lo anterior, lo señala el artículo 126 de la Ley de Migración en México, que puedes consultar en: Reglamento de la Ley de Migración (www.gob.mx)

 

Si eres niña, niño o adolescente, acompañado o no acompañado (menor de edad):

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados (menores de 18 años) tienen derecho a una protección especial: cualquier decisión que tomen los servidores públicos respectos a ellos debe basarse en el principio del interés superior de la niñez.

Ya que los NNA que viajan solos y/o sin documentos corren graves riesgos de ser víctimas de trata y otros delitos graves, el INM debe investigar con cuidado su identidad y situación, procurando ofrecerles una solución duradera: su regularización en México, retorno a su país de origen (si ahí su vida e integridad no corren peligro) o su reasentamiento en otro país donde tengan parientes. Sus necesidades de protección internacional también deben ser evaluadas

 

  • Los NNA migrantes indocumentados no deben ser detenidos ni alojados en estaciones migratorias, si existen mejores opciones para su alojamiento durante la resolución de su situación migratoria.
  • Si por alguna razón un NNA es presentado y alojado en una estación migratoria, su estancia ahí debe ser lo más breve posible en un espacio distinto de los adultos y en la primera oportunidad debe ser transferido a un albergue para niños del sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) u otra institución especializada.
  • Se da aviso al consulado de tu país.
  • Las autoridades están obligadas a respetar en todo momento los derechos de niñas, niños y adolescentes (Artículo 112, fracción I de la Ley de Migración).
  • Como niña, niño o adolescente no acompañado, tienes derecho a que te informen el motivo por el que se te presenta ante el INM; sus derechos dentro del procedimiento migratorio; y a ponerlo en contacto con el consulado de tu país. (Artículo 112, fracción II de la Ley de Migración).
  • Tienen derecho a solicitar asilo político, o bien, al reconocimiento de la condición de persona refugiada, en cuyo caso no se notificará a la representación consular de tu país. (Artículo 112, fracción II de la Ley de Migración).

 

Si eres mujer, indígena, persona mayor o víctima de delitos

  • El INM tomará medidas “pertinentes” para que se privilegie tu estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarte la atención que necesitas.

 

Fuentes de información

Derechos de las personas migrantes | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx) ¿Qué derechos tengo si estoy en una estación migratoria? | Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)  37-Migrantes-DH.pdf (cndh.org.mx)