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A partir del 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) implementarán la denominada regla final provisional (IFR), la cual habilita al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para aprobar o rechazar las solicitudes de asilo.


El objetivo es que las personas en procedimientos de deportación rápida que son elegibles para asilo reciban ayuda y aquellas personas que no son elegibles sean expulsadas de inmediato en lugar de permanecer en Estados Unidos durante años mientras sus casos están pendientes.

Las personas que huyen de su país de origen porque fueron o temen ser perseguidas, tienen el derecho a solicitar asilo.

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Actualmente el proceso de asilo toma varios años, con esta nueva regla se busca reducir a meses el tiempo de resolución y avanzar con los retrasos existentes en los tribunales de migración.

 

¿Qué es la regla final provisional IFR o regla oficial de asilo?


La regla final provisional (IFR) publicada en marzo 2022, define los "Procedimientos para la Verificación de Temor Creíble y Consideración de Asilo, Suspensión de Deportación y Solicitudes de Protección CAT por parte de los Oficiales de Asilo", también llamada regla del oficial de asilo, permite que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considere o rechace las solicitudes de asilo de ciertas personas a través de entrevistas de temor creíble. Después de una determinación positiva de temor creíble, estas personas podrán ser referidas a una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI).

Anteriormente estos casos eran decididos únicamente por jueces de inmigración (IJ) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ), ahora se permite también que (USCIS) considere o rechace las solicitudes de asilo. Este proceso será por fases e iniciará en dos centros de detención en Texas.


Recuerda que la implementación de esta regla está en desarrollo, es importante confiar únicamente en información oficial y actualizaciones del gobierno de Estados Unidos.

 

Elegibilidad

Esta regla aplica solo para personas adultas y sus familias, que sean colocadas en procedimientos de remoción expedita después del 31 de mayo de 2022 que indiquen la intención de solicitar asilo, temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país de origen con intención de residir en Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco.

No son elegibles menores viajando solos y solas.

 

Es importante no viajar a la frontera porque las restricciones de ingreso como Título 42 se mantienen.

 

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Independientemente de si las personas solicitantes de asilo se presentan en un puerto de entrada o si son detenidas en algún lugar cerca de la frontera por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), serán Colocadas en Remoción Expedita (deportación acelerada) y aquellas que declaran un "temor creíble de persecución" son enviadas a un centro de detención de ICE.
  2. Mientras las personas se encuentran detenidas, pueden hacer una Entrevista de Miedo Creíble. En esta entrevista les preguntan sobre su lugar de origen, el motivo por el cual salieron y la razón por la que temen regresar a su país. Después de esta entrevista, se determina si el temor de regresar a su país es un “miedo creíble” de persecución o tortura.  Cuando la determinación de USCIS es negativa, se puede solicitar la revisión de la decisión ante un juez de inmigración (IJ). 
  3. Si existe una determinación positiva de temor creíble, su liberación del centro de detención es aprobada por ICE y la persona declara su intención de residir en: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco, su caso puede ser referido a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo no confrontacional, a partir de 21 días y hasta 45 días después de la determinación positiva. Si USCIS le otorga el asilo la persona recibirá una carta de otorgación que indica los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados. Si el gobierno de los EE.UU. te otorga el asilo, se te permitirá permanecer en los Estados Unidos legalmente y conseguir un permiso de trabajo. Más adelante podrás solicitar la residencia legal permanente y, finalmente, la ciudadanía estadounidense.
  4. Si USCIS no otorga asilo, la agencia remitirá el caso a EOIR para Procedimientos de Remoción Simplificados. Si el juez de inmigración tampoco otorga asilo y emite una orden de deportación final, se revisará la evaluación basada en la evidencia presentada para la retención o el aplazamiento de la deportación. Si la persona no es elegible, será deportada rápidamente de Estados Unidos.

La ley de asilo para Estados Unidos es extremadamente compleja y cada caso es diferente; te recomendamos buscar asesoría legal. Recuerda que tienes derecho a que una abogada o abogado lleve tu caso, pero en Estados Unidos esta representación legal no es gratuita, cuando busques asistencia legal asegúrate que sean especialistas en temas de asilo.

Fuente:

USCIS: https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo/hoja-informativa-implementacion-de-la-regla-final-provisional-sobre-el-procesamiento-de-temor